Se podrá impedir el acceso de personas a cualesquiera de las actividades del Centro de Ocio Holidayword Maspalomas y, en su caso, la permanencia en el mismo:
- Cuando el aforo establecido se haya completado con las personas usuarias que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento.
- Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos de que ésta sea exigible.
- Cuando la persona que quiera acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración que corresponda.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de modo agresivo, provoque altercados o manifieste una conducta y actitud claramente contrarias a una convivencia y uso adecuado de las instalaciones.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vigilantes de Seguridad en Custodia de bienes o valores, de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Cuando las personas asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que quiera acceder origine situaciones de peligro o molestias a otras personas que asistan o no reúna las condiciones de higiene mínimas. Especialmente, se impedirá el acceso o, en su caso, permanencia en el establecimiento, a las personas que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o que muestren síntomas de haberlas consumido, y las que muestren signos o comportamientos evidentes de estar bajo los efectos de una intoxicación etílica, por estupefacientes o sustancia de análoga naturaleza.
Condiciones específicas de admisión
No podrán acceder o permanecer en el Centro las personas cuya indumentaria pueda provocar una situación peligrosa en las atracciones o puedan provocar una situación insalubre en los establecimientos de Juego o Restauración.
- No podrán acceder o permanecer en el Centro las personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías.
- No podrán acceder o permanecer en el Centro las personas que lleven comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
- Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.
- Las que impidan el uso de cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido en establecimientos autorizados para la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades culturales y sociales.
- Las establecidas por las personas titulares de los establecimientos de hostelería y esparcimiento que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el propio establecimiento para utilizar sus instalaciones o elementos del mobiliario.
Personas menores de edad
Con respecto a las personas menores de edad, quedan establecidas una serie de limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos y actividades recreativas, y, por lo tanto, queda prohibida:
- La entrada y permanencia de menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.
- La entrada y permanencia de menores de 18 años en los pubs y bares y zonas con música. Quedan excluidas las actividades de juventud en las que se permite la entrada y permanencia de personas menores de 16 años dentro del horario establecido por el Centro de forma concreta para esas actividades.
A las personas menores de 18 años que accedan al establecimiento o actividades recreativas no se les podrá vender ni suministrar bebidas alcohólicas o tabaco.